⚖️ Legisla v7

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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 101
- De conformidad con el artículo 5 de la Ley, las emisiones primarias deben colocarse directamente por sus emisores, por los medios que estimen pertinentes, o por bolsa a través de un intermediario autorizado por la Superintendencia. Párrafo: Durante los noventa (90) días siguientes a la inscripción en el Registro, las emisiones de acciones deberán ser registradas en una bolsa, la...
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DECRETO_729_04 > Art. 141
- La contabilidad de los participantes en el mercado de valores deberá llevarse con apego a los manuales de contabilidad y planes de cuentas que para cada tipo de institución aprobará la Superintendencia, sujetándose a todos los principios y normas intemaeionales de contabilidad, a las que diete el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominica (en lo adelante Instituto...
DECRETO_729_04 > Art. 141
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DECRETO_729_04 > Art. 163
- Los intermediarios de valores deben mantener a disposición de la Superintendencia los datos pertinentes relativos a las operaciones con valores que hayan llevado a cabo, ya sea por cuenta propia o por cuenta de un cliente. En caso de las operaciones realizadas por cuenta de clientes, los registros deberán contener toda la información y los datos sobre identidad del cliente...
DECRETO_729_04 > Art. 163
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DECRETO_729_04 > Art. 193
- Las bolsas o la compañía que ofrezca el servicio de depósito centralizado de valores serán responsables de la custodia y debida conservación de los valores que les hayan sido entregados formalmente; quedando facultadas para mantenerlos en sus propias instalaciones, o bien, en cualquier otra institución, sin que implique falta de responsabilidad. Adicionalmente, estas entidades serán responsables por cualquier disminución, pérdida...
DECRETO_729_04 > Art. 193
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DECRETO_729_04 > Art. 212
- La titularidad para la transmisión y el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por anotaciones en cuenta o de los derechos de usufructo o prenda constituidos sobre ellos podrá ser acreditada mediante certificados emitidos por la entidad encargada del registro contable, en los que se indicará, entre otros, la identidad del titular de los valores o de...
DECRETO_729_04 > Art. 212
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DECRETO_729_04 > Art. 83
.- En el easo de que la finalidad de la emisión de bonos fuese la de financiar nuevos proyectos de inversión del emisor, por un monto superior al cuarenta por ciento (40%) del valor total de sus activos individuales existentes antes de la emisión y que exijan la aplicación en etapas sucesivas de los recursos captados, durante un período superior a...
DECRETO_729_04 > Art. 83
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DECRETO_729_04 > Art. 87
.- El contrato de emisión podrá adicionalmente prever que los recursos que reciba el administrador extraordinario podrán ser invertidos por éste, siguiendo las instrucciones del emisor, conforme a la política de inversiones de dichos recursos, establecida en el contrato de emisión. Los intereses, beneficios y ganancias de capital que devenguen las inversiones, pertenecerán a los tenedores de bonos, cuando el emisor...
DECRETO_729_04 > Art. 87
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DECRETO_729_04 > Art. 147
- La compañía por acciones o sociedad anónima constituida de conformidad con las normas del Código de Comercio, que decida dedicarse a las actividades propias de una bolsa de valores, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley, deberá solicitar a la Superintendencia la autorización para operar como tal y obtener la inscripción correspondiente en el Registro...
DECRETO_729_04 > Art. 147
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DECRETO_729_04 > Art. 74
.- En easo de que en el ejercicio de las funciones del representante común de tenedores, surgieren relaciones entre éste y el emisor que implicaren conflictos de intereses, el representante común de tenedores deberá abstenerse de continuar actuando como tal, además de renunciar al cargo e informar esta circunstancia como hecho relevante a la Superintendencia. Párrafo: En el easo de que...
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DECRETO_729_04 > Art. 162
- Los intermediarios de valores deberán informar a la Superintendencia las vinculaciones económicas y relaciones contractuales con terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena, pudieran suscitar conflictos de interés con clientes. Dichas vinculaciones o relaciones deberán hacerse públicas, salvo que la Superintendencia exima de la dñulgaeión tales informaciones, por ir en detrimento grave de quien la divulga, siempre...
DECRETO_729_04 > Art. 162
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DECRETO_729_04 > Art. 36
.- Todas las personas o entidades que actúen en el mercado de valores o ejerzan actividades relacionadas en el mismo y, en general, cualquiera que posea información privilegiada, tiene la obligación de salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con la Superintendencia y las autoridades judiciales. Por lo tanto, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para evitar...
DECRETO_729_04 > Art. 36
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DECRETO_729_04 > Art. 146
- En el easo de que exista alguna demanda en adquirir acciones de una bolsa, con el interés de realizar las funciones de un puesto de bolsa, y no existiendo oferta de venta de acciones, la bolsa deberá emitir y vender las acciones por un valor que no podrá ser menor al valor en libro actualizado de las acciones de la...
DECRETO_729_04 > Art. 146
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DECRETO_729_04 > Art. 157
- Los intermediarios de valores estarán sujetos en su actuación, al cumplimiento de disposiciones que sobre liquidez, solvencia, límites de operaciones y garantías, documentación y registro de operaciones, definición de perfiles de inversión, liquidación de operaciones, controles de riesgo, establecimiento de rangos patrimoniales, mecanismos de protección del inversionista, y del uso de información privilegiada, entre otros, que determine la Superintendencia mediante...
DECRETO_729_04 > Art. 157
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DECRETO_729_04 > Art. 265
- Las firmas de auditorías no podrán ser personas con interés en la entidad auditada, por consiguiente, deberán realizar sus funciones en condiciones que garanticen una relación de independencia acorde con Normas Internacionales de Auditoría y apego al código de ética del Instituto de Contadores. A fin de asegurarse de la citada independencia, la Superintendencia podrá establecer el grado de participación...
DECRETO_729_04 > Art. 265
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DECRETO_729_04 > Art. 32
.- Cuando el emisor considere que la divulgación de un hecho relevante pueda perjudicar sus intereses, los de los inversionistas o al mercado en general, solicitará a la Superintendencia mantener el mismo como reservado. Párrafo I. El acuerdo de asignar a un hecho el carácter de reservado debe ser adoptado por no menos de las tres cuartas (3 4) partes de...
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DECRETO_729_04 > Art. 102
- Cuando la eoloeaeión se realice de manera directa por el emisor, éste será responsable de utilizar los mecanismos de colocación que garanticen a los inversionistas el cumplimiento de los principios de igualdad de información, acceso y precio. Párrafo I. Los mecanismos de colocación establecidos en el prospecto de colocación, deben contener como mínimo las fechas específicas de apertura y de...
DECRETO_729_04 > Art. 102
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DECRETO_729_04 > Art. 271
- La Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 21 de la Ley y haber cumplido lo dispuesto en los literales f) y g) del referido artículo, podrá aplicar sanciones administrativas, sea de carácter cualitativo o cuantitativo, de manera directa y personal a los miembros del Consejo de Administración a los que se refiere el Capítulo...
DECRETO_729_04 > Art. 271
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DECRETO_729_04 > Art. 44
: Los valores de oferta pública podrán emitirse mediante una única emisión o mediante un programa de emisión. Párrafo I. Se entiende por programa de emisión de valores aquellas emisiones compuestas por series, realizadas a través de actos sucesivos por tramos, provenientes de un mismo emisor. Párrafo II. Se entiende por tramo cada una de las etapas que conforman un programa...
DECRETO_729_04 > Art. 44
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DECRETO_729_04 > Art. 88
.- En easo de que la administración del emisor no haya cumplido fiel y oportunamente con las condiciones del contrato de emisión, el administrador extraordinario deberá suspender los desembolsos, hasta tanto se resuelvan las dificultades que causaron el incumplimiento. Párrafo: De no poderse continuar con la entrega de los recursos a la administración del emisor, el administrador extraordinario restituirá los mismos...
DECRETO_729_04 > Art. 88
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DECRETO_729_04 > Art. 178
- Las compañías autorizadas a ofrecer los servicios de cámara de compensación y de depósito centralizado de valores, sin perjuicio de las facultades que le otorgue la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que diete la Superintendencia, deberán establecer medidas para minimizar los riesgos que asuman en el desempeño de sus operaciones, contemplando, entre otros, mecanismos de...
DECRETO_729_04 > Art. 178
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