⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 157

DECRETO_729_04 > Art. 157

- Los intermediarios de valores estarán sujetos en su actuación, al cumplimiento de disposiciones que sobre liquidez, solvencia, límites de operaciones y garantías, documentación y registro de operaciones, definición de perfiles de inversión, liquidación de operaciones, controles de riesgo, establecimiento de rangos patrimoniales, mecanismos de protección del inversionista, y del uso de información privilegiada, entre otros, que determine la Superintendencia mediante normas de carácter general, a fin de lograr el desarrollo ordenado del mercado y el control razonable de los riesgos que dichas actividades conllevan, en cumplimiento a lo establecido en la Ley.
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