ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 74
DECRETO_729_04 > Art. 74
.- En easo de que en el ejercicio de las funciones del representante común de tenedores, surgieren relaciones entre éste y el emisor que implicaren conflictos de intereses, el representante común de tenedores deberá abstenerse de continuar actuando como tal, además de renunciar al cargo e informar esta circunstancia como hecho relevante a la Superintendencia.
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Párrafo: En el easo de que el emisor o el representante de tenedores tuvieren conocimiento de alguna situación que, a su juicio, signifique un conflicto de intereses, deben notificar la misma de inmediato a la Superintendencia.