⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 271

DECRETO_729_04 > Art. 271

- La Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 21 de la Ley y haber cumplido lo dispuesto en los literales f) y g) del referido artículo, podrá aplicar sanciones administrativas, sea de carácter cualitativo o cuantitativo, de manera directa y personal a los miembros del Consejo de Administración a los que se refiere el Capítulo IV, Título III del presente Reglamento, previo sometimiento del caso al Consejo, acorde con lo dispuesto en el párrafo del artículo 112 de la Ley. <!-- --> VI.2 DE LAS BOLSAS Y CAMARAS DE COMPENSACION
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