ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 88
DECRETO_729_04 > Art. 88
.- En easo de que la administración del emisor no haya cumplido fiel y oportunamente con las condiciones del contrato de emisión, el administrador extraordinario deberá suspender los desembolsos, hasta tanto se resuelvan las dificultades que causaron el incumplimiento.
<!-- -->
Párrafo: De no poderse continuar con la entrega de los recursos a la administración del emisor, el administrador extraordinario restituirá los mismos, en su parte no invertida, a los tenedores de bonos, junto con los intereses y reajustes que correspondan. En todo caso, los beneficios percibidos no podrán excederse de lo acordado en el contrato de emisión.