⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 88

DECRETO_729_04 > Art. 88

.- En easo de que la administración del emisor no haya cumplido fiel y oportunamente con las condiciones del contrato de emisión, el administrador extraordinario deberá suspender los desembolsos, hasta tanto se resuelvan las dificultades que causaron el incumplimiento. <!-- --> Párrafo: De no poderse continuar con la entrega de los recursos a la administración del emisor, el administrador extraordinario restituirá los mismos, en su parte no invertida, a los tenedores de bonos, junto con los intereses y reajustes que correspondan. En todo caso, los beneficios percibidos no podrán excederse de lo acordado en el contrato de emisión.
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