⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 193

DECRETO_729_04 > Art. 193

- Las bolsas o la compañía que ofrezca el servicio de depósito centralizado de valores serán responsables de la custodia y debida conservación de los valores que les hayan sido entregados formalmente; quedando facultadas para mantenerlos en sus propias instalaciones, o bien, en cualquier otra institución, sin que implique falta de responsabilidad. Adicionalmente, estas entidades serán responsables por cualquier disminución, pérdida, deterioro, destrucción o retraso en la restitución de los valores depositados y en los errores o retrasos en la transferencia de valores y liquidación de operaciones.
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