ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 147
DECRETO_729_04 > Art. 147
- La compañía por acciones o sociedad anónima constituida de conformidad con las normas del Código de Comercio, que decida dedicarse a las actividades propias de una bolsa de valores, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley, deberá solicitar a la Superintendencia la autorización para operar como tal y obtener la inscripción correspondiente en el Registro.
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Párrafo: Para lo fines antes indicados la Superintendencia establecerá, mediante normas de carácter general, los requisitos que deberá cumplir la compañía que desee obtener aprobación para operar como bolsa.