⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 178

DECRETO_729_04 > Art. 178

- Las compañías autorizadas a ofrecer los servicios de cámara de compensación y de depósito centralizado de valores, sin perjuicio de las facultades que le otorgue la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que diete la Superintendencia, deberán establecer medidas para minimizar los riesgos que asuman en el desempeño de sus operaciones, contemplando, entre otros, mecanismos de provisión de fondos y de valores, salvaguardas operativas, planes de contingencias y sistemas de seguridad. <!-- --> Párrafo: Estas disposiciones aplicarán a las bolsas, mientras ofrezcan las funciones de cámara de compensación y de depósito centralizados de valores.
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