⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 162

DECRETO_729_04 > Art. 162

- Los intermediarios de valores deberán informar a la Superintendencia las vinculaciones económicas y relaciones contractuales con terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena, pudieran suscitar conflictos de interés con clientes. Dichas vinculaciones o relaciones deberán hacerse públicas, salvo que la Superintendencia exima de la dñulgaeión tales informaciones, por ir en detrimento grave de quien la divulga, siempre y cuando, sea improbable que tal omisión induzca al público a enor con respecto a hechos y circunstancias cuyo conocimiento sea esencial para la evaluación de los valores en cuestión.
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