ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 162
DECRETO_729_04 > Art. 162
- Los intermediarios de valores deberán informar a la Superintendencia las vinculaciones económicas y relaciones contractuales con terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena, pudieran suscitar conflictos de interés con clientes. Dichas vinculaciones o relaciones deberán hacerse públicas, salvo que la Superintendencia exima de la dñulgaeión tales informaciones, por ir en detrimento grave de quien la divulga, siempre y cuando, sea improbable que tal omisión induzca al público a enor con respecto a hechos y circunstancias cuyo conocimiento sea esencial para la evaluación de los valores en cuestión.