⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 36

DECRETO_729_04 > Art. 36

.- Todas las personas o entidades que actúen en el mercado de valores o ejerzan actividades relacionadas en el mismo y, en general, cualquiera que posea información privilegiada, tiene la obligación de salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con la Superintendencia y las autoridades judiciales. Por lo tanto, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para evitar que tal información pueda ser objeto de uso abusivo o desleal y, en su caso, tomarán de inmediato las decisiones necesarias para corregir las consecuencias que de ello se hubieran derivado.
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