ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 83
DECRETO_729_04 > Art. 83
.- En el easo de que la finalidad de la emisión de bonos fuese la de financiar nuevos proyectos de inversión del emisor, por un monto superior al cuarenta por ciento (40%) del valor total de sus activos individuales existentes antes de la emisión y que exijan la aplicación en etapas sucesivas de los recursos captados, durante un período superior a un año, se deberá nombrar, en adición al representante de tenedores, un administrador extraordinario de dichos recursos, quien deberá también ser parte en el contrato de emisión.