⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 163

DECRETO_729_04 > Art. 163

- Los intermediarios de valores deben mantener a disposición de la Superintendencia los datos pertinentes relativos a las operaciones con valores que hayan llevado a cabo, ya sea por cuenta propia o por cuenta de un cliente. En caso de las operaciones realizadas por cuenta de clientes, los registros deberán contener toda la información y los datos sobre identidad del cliente y la información requerida por la legislación, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o legitimación de activos.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto