ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 101
DECRETO_729_04 > Art. 101
- De conformidad con el artículo 5 de la Ley, las emisiones primarias deben colocarse directamente por sus emisores, por los medios que estimen pertinentes, o por bolsa a través de un intermediario autorizado por la Superintendencia.
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Párrafo: Durante los noventa (90) días siguientes a la inscripción en el Registro, las emisiones de acciones deberán ser registradas en una bolsa, la cual no podrá rechazar dicha inscripción. Una vez registradas en la bolsa o expirado el citado plazo, dichas emisiones sólo podrán ser negociadas en la bolsa.