ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 212
DECRETO_729_04 > Art. 212
- La titularidad para la transmisión y el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por anotaciones en cuenta o de los derechos de usufructo o prenda constituidos sobre ellos podrá ser acreditada mediante certificados emitidos por la entidad encargada del registro contable, en los que se indicará, entre otros, la identidad del titular de los valores o de los derechos de usufructo, prenda u otros gravámenes, el emisor, características de la emisión, valor nominal, finalidad para la cual fue expedido y plazo de vigencia.