⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 32

DECRETO_729_04 > Art. 32

.- Cuando el emisor considere que la divulgación de un hecho relevante pueda perjudicar sus intereses, los de los inversionistas o al mercado en general, solicitará a la Superintendencia mantener el mismo como reservado. <!-- --> Párrafo I. El acuerdo de asignar a un hecho el carácter de reservado debe ser adoptado por no menos de las tres cuartas (3 4) partes de los miembros del Consejo de Administración del emisor y una vez adoptado el mismo informarlo a la Superintendencia. <!-- --> Párrafo II. El hecho debe ser divulgado tan pronto cese la causa que motivó la reserva.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto