ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 32
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.- Cuando el emisor considere que la divulgación de un hecho relevante pueda perjudicar sus intereses, los de los inversionistas o al mercado en general, solicitará a la Superintendencia mantener el mismo como reservado.
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Párrafo I. El acuerdo de asignar a un hecho el carácter de reservado debe ser adoptado por no menos de las tres cuartas (3 4) partes de los miembros del Consejo de Administración del emisor y una vez adoptado el mismo informarlo a la Superintendencia.
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Párrafo II. El hecho debe ser divulgado tan pronto cese la causa que motivó la reserva.