ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 265
DECRETO_729_04 > Art. 265
- Las firmas de auditorías no podrán ser personas con interés en la entidad auditada, por consiguiente, deberán realizar sus funciones en condiciones que garanticen una relación de independencia acorde con Normas Internacionales de Auditoría y apego al código de ética del Instituto de Contadores. A fin de asegurarse de la citada independencia, la Superintendencia podrá establecer el grado de participación de las consultorías versus auditorías y otras actividades profesionales que la firma realice a emisores de valores, en función de los ingresos totales generados por la compañía auditada, que cuestione la citada independencia.