ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 102
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- Cuando la eoloeaeión se realice de manera directa por el emisor, éste será responsable de utilizar los mecanismos de colocación que garanticen a los inversionistas el cumplimiento de los principios de igualdad de información, acceso y precio.
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Párrafo I. Los mecanismos de colocación establecidos en el prospecto de colocación, deben contener como mínimo las fechas específicas de apertura y de cierre de recepción de ofertas.
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Párrafo II. En easo de tratarse de un programa de emisiones, deberá contemplarse además del monto total de las emisiones que lo conforman, las fechas previstas para la colocación.