ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 141
DECRETO_729_04 > Art. 141
- La contabilidad de los participantes en el mercado de valores deberá llevarse con apego a los manuales de contabilidad y planes de cuentas que para cada tipo de institución aprobará la Superintendencia, sujetándose a todos los principios y normas intemaeionales de contabilidad, a las que diete el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominica (en lo adelante Instituto de Contadores) y las normas de carácter general que diete la Superintendencia, en cumplimiento a las atribuciones que le confiere la Ley y el presente Reglamento.