ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 87
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.- El contrato de emisión podrá adicionalmente prever que los recursos que reciba el administrador extraordinario podrán ser invertidos por éste, siguiendo las instrucciones del emisor, conforme a la política de inversiones de dichos recursos, establecida en el contrato de emisión. Los intereses, beneficios y ganancias de capital que devenguen las inversiones, pertenecerán a los tenedores de bonos, cuando el emisor no cumpla con los requisitos de desembolso establecido en el contrato de emisión.
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Párrafo: En todo caso, los beneficios percibidos no podrán exceder lo pactado en la emisión original.