ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 146
DECRETO_729_04 > Art. 146
- En el easo de que exista alguna demanda en adquirir acciones de una bolsa, con el interés de realizar las funciones de un puesto de bolsa, y no existiendo oferta de venta de acciones, la bolsa deberá emitir y vender las acciones por un valor que no podrá ser menor al valor en libro actualizado de las acciones de la bolsa, a la fecha de la oferta, o al promedio del precio de las acciones transadas en bolsa durante el último año si este promedio fuese mayor.
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II. 2 APERTURA Y FUNCIONAMIENTO