-** El superintendente de valores será el principal funcionario de la Superintendencia de Valores y representante legal de la misma. Tendrá a su cargo la dirección y control de las funciones de dichos organismos, y será designado por el Poder Ejecutivo por períodos de dos (2) años, de una terna propuesta por la mayoría absoluta de los seis (6) miembros del...
-** Se crea la Superintendencia de Valores como institución autónoma del Estado. Estará investida con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad para contratar y demandar en su propio nombre, así como ser demandada. Los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia de Valores serán inembargables.
La Superintendencia de Valores tendrá una duración indefinida, con domicilio social en la ciudad de Santo...
-** El Consejo Nacional de Valores sesionará por lo menos una vez al mes. Dichas sesiones serán válidas con la asistencia de cinco (5) de sus miembros, incluyendo al presidente del mismo, y las decisiones serán adoptadas con la aprobación de tres (3) de ellos o de cuatro (4) en caso de asistir seis (6) o siete (7) miembros. En caso...
-** Las emisiones de valores realizadas por el gobierno central y por el Banco Central de la República Dominicana, no requerirán aprobación de la Superintendencia de Valores, sin embargo, deberán presentar informaciones sobre los valores emitidos, para fines de inscripción en el registro del mercado de valores y de productos. Esta disposición también aplica a los valores negociados en el país...
-** Los miembros del Consejo Nacional de Valores deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 26, exceptuando al representante de la Secretaría de Estado de Finanzas y los dos miembros del sector privado, en lo que respecta a las actividades políticas partidistas. Asimismo, los miembros del Consejo Nacional de Valores deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los...
-** La realización de transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios; efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor en el mercado de valores, así como inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento, serán sancionadas según...
-** Para los fines de la presente ley, se entenderá por titularización al proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los tenedores de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores.
PARRAFO...
-** Los cargos pecuniarios que la Superintendencia de Valores imponga a las bolsas, puestos de bolsa, corredores, agentes, empresas que negocien valores a través de oferta pública y demás participantes en el mercado de valores, deberán ser pagados dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación y deberán ser depositados en una cuenta especial a favor de la Superintendencia...
-** Las cámaras de compensación deberán constituirse en compañías por acciones con arreglo a las normas del Código de Comercio vigente en la República Dominicana. Su capital suscrito y pagado deberá ser en numerario, el cual no podrá ser inferior a la suma de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), dividido en acciones nominativas y negociables, más...
n) Los funcionarios de las Superintendencias de Valores, de Seguros y de Bancos, del Banco Central de la República Dominicana, así como los miembros del Consejo Nacional de Valores, que amparándose en sus facultades favorezcan a determinados grupos o personas mediante la obtención de beneficios, o perjudiquen a los mismos ocasionando pérdidas pecuniarias, dentro del mercado de valores.
PARRAFO I...
-** Se entenderá por oferta pública de valores la que se dirige al público en general o a sectores específicos de éste, a través de cualquier medio de comunicación masivo, para que adquieran, enajenen o negocien instrumentos de cualquier naturaleza en el mercado de valores. Las transacciones de valores que no se ajusten a esta definición, tendrán el carácter de privadas...
-** Las bolsas de productos deberán constituirse como compañías por acciones, con arreglo a las normas del Código de Comercio vigente en la República Dominicana, con un capital suscrito y pagado mínimo requerido de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), más un veinte por ciento (20%) de reserva legal, revisable por la Superintendencia de Valores en función...
-** El depósito centralizado de valores es el conjunto de servicios prestados a los participantes del mercado de valores, con el objeto de custodiar, transferir, compensar y liquidar los valores que se negocien al contado en dicho mercado, así como registrar tales operaciones.
PARRAFO I.- El Consejo Nacional de Valores podrá autorizar a las bolsas de valores, en forma individual o...
-** Toda oferta pública de valores deberá ser aprobada previamente por la Superintendencia de Valores, de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley y su reglamento. Las ofertas públicas de valores en el mercado secundario deberán ser negociadas a través de los intermediarios de valores registrados en la Superintendencia de Valores. Las emisiones primarias deberán negociarse directamente por sus...
Cualquier otra ley o disposición legal que le fuere contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil; años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración. (FDOS...
-** Las decisiones de la Superintendencia de Valores y de las bolsas podrán ser apeladas por los participantes en el mercado de valores, debiendo someterse dentro de los cinco (5) días siguientes a las fechas de notificación de las mismas, mediante comunicaciones escritas remitidas al presidente del Consejo Nacional de Valores, las cuales deberán contener un informe de las decisiones dictadas...
-** A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, quedan modificadas las disposiciones legales siguientes:
"Artículo 305 de la ley No.11-92, del 26 de marzo de 1992, Código Tributario, sobre pagos al exterior en general, para que se excluyan los pagos realizados a los inversionistas extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, que inviertan en...
-** Las violaciones a las disposiciones de la presente ley, de su reglamento, o de las normas dictadas por la Superintendencia de Valores, serán castigadas con una multa de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500.000.00) a cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), o con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años, o...
-** La presente ley tiene por objeto promover y regular el mercado de valores, procurando un mercado organizado, eficiente y transparente, que contribuya con el desarrollo económico y social del país. El mercado de valores comprende la oferta y demanda de valores representativos de capital, de crédito, de deuda y de productos. Asimismo, incluye los instrumentos derivados, ya sean sobre valores...
-** Para los fines de esta ley, se entenderá por intermediario de valores a la persona física o jurídica, nacional o extranjera, que ejerza, de forma habitual, actividades de intermediación de valores objeto de oferta pública, ya sea en el mercado bursátil o extrabursátil. Dichos intermediarios deberán ser autorizados a operar por la Superintendencia de Valores, de acuerdo con los requisitos...