LISTA
LEY_19_00
Nº -
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
n) Los funcionarios de las Superintendencias de Valores, de Seguros y de Bancos, del Banco Central de la República Dominicana, así como los miembros del Consejo Nacional de Valores, que amparándose en sus facultades favorezcan a determinados grupos o personas mediante la obtención de beneficios, o perjudiquen a los mismos ocasionando pérdidas pecuniarias, dentro del mercado de valores.
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PARRAFO I.- Corresponderá a los tribunales competentes de la República Dominicana, determinar las multas o penas aplicables a los infractores que cometan faltas graves en contra de las disposiciones de la presente ley, cuando no estén tipificadas en este artículo.
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PARRAFO II.- En caso de que las personas indicadas no obtemperen al cumplimiento del cargo pecuniario impuesto, la Superintendencia de Valores las constreñirá a ello, a través de las acciones ordinarias legales correspondientes.