ARTICULO
LEY_19_00
Nº 4
LEY_19_00 > Art. 4
-** Se entenderá por oferta pública de valores la que se dirige al público en general o a sectores específicos de éste, a través de cualquier medio de comunicación masivo, para que adquieran, enajenen o negocien instrumentos de cualquier naturaleza en el mercado de valores. Las transacciones de valores que no se ajusten a esta definición, tendrán el carácter de privadas y no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley.
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PARRAFO I.- La Superintendencia de Valores decidirá, en caso de duda, si ciertos tipos de oferta constituyen oferta pública, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento.
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PARRAFO II.- La venta de acciones por aumento de capital, así como por capitalización de dividendos realizada a los accionistas de una empresa, en base al derecho de prelación contemplado en las disposiciones estatutarias de la misma, no se considerará como oferta pública.