ARTICULO
LEY_19_00
Nº 115
LEY_19_00 > Art. 115
-** Las violaciones a las disposiciones de la presente ley, de su reglamento, o de las normas dictadas por la Superintendencia de Valores, serán castigadas con una multa de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500.000.00) a cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), o con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años, o con ambas penas a la vez, según la gravedad de la infracción, independientemente de las indemnizaciones civiles que pudiere acordar el tribunal competente a la parte civil constituida.
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En caso de que la violación sea cometida por una persona jurídica, el tribunal correccional aplicará a ésta la sanción de multa y la condenará también al pago de las reparaciones civiles a que hubiere lugar, y al administrador, director, gerente o representante responsable de la misma, le podrá ser aplicada la sanción de prisión correccional y deberá ser condenado además, tanto al pago de la multa así como de las reparaciones civiles a que hubiere lugar. En caso de reincidencia a las violaciones de las disposiciones contenidas en la presente ley, se aplicarán conjuntamente las penas de multa y prisión establecidas en este artículo.