ARTICULO
LEY_19_00
Nº 16
LEY_19_00 > Art. 16
-** La realización de transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios; efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor en el mercado de valores, así como inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento, serán sancionadas según lo dispuesto en la presente ley.
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PARRAFO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, podrán efectuarse actividades de estabilización de precios de valores, de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto dicte la Superintendencia de Valores, únicamente para realizar una oferta pública de valores de nueva emisión o de valores anteriormente emitidos, que no habían sido objeto de oferta pública.