ARTICULO
LEY_19_00
Nº 113
LEY_19_00 > Art. 113
-** Los cargos pecuniarios que la Superintendencia de Valores imponga a las bolsas, puestos de bolsa, corredores, agentes, empresas que negocien valores a través de oferta pública y demás participantes en el mercado de valores, deberán ser pagados dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación y deberán ser depositados en una cuenta especial a favor de la Superintendencia de Valores.
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PARRAFO I.- En el caso de las personas jurídicas, los cargos deberán ser impuestos, tanto a dichas personas como a los miembros del consejo, funcionarios, administradores, directores, gerentes o representantes, responsables de la infracción cometida.
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PARRAFO II.- En caso de que las personas no obtemperen al cumplimiento del cargo pecuniario impuesto, la Superintendencia de Valores las constreñirá a ello, a través de las acciones ordinarias legales correspondientes.