ARTICULO
LEY_19_00
Nº 37
LEY_19_00 > Art. 37
-** Las decisiones de la Superintendencia de Valores y de las bolsas podrán ser apeladas por los participantes en el mercado de valores, debiendo someterse dentro de los cinco (5) días siguientes a las fechas de notificación de las mismas, mediante comunicaciones escritas remitidas al presidente del Consejo Nacional de Valores, las cuales deberán contener un informe de las decisiones dictadas y de los agravios que las mismas causan, acompañado de las pruebas que los afectados estimaren convenientes. El presidente del Consejo Nacional de Valores convocará a los miembros del mismo para conocer de dichas apelaciones.
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PARRAFO I.- El recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión objeto de apelación, excepto cuando la misma conlleve la aplicación de sanciones administrativas.
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PARRAFO II.- El Consejo Nacional de Valores dictaminará sobre el recurso sometido, en un plazo no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de recepción de dicho recurso. Este dictamen podrá confirmar, revocar o sustituir la decisión apelada.
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PARRAFO III.- Este recurso de apelación deberá ser agotado por el interesado, previo a la interposición de cualquier otro medio de defensa.