ARTICULO
LEY_19_00
Nº 18
LEY_19_00 > Art. 18
-** Se crea la Superintendencia de Valores como institución autónoma del Estado. Estará investida con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad para contratar y demandar en su propio nombre, así como ser demandada. Los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia de Valores serán inembargables.
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La Superintendencia de Valores tendrá una duración indefinida, con domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
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PARRAFO.- La Superintendencia de Valores se relacionará con el Estado a través de la Junta Monetaria, organismo que en todo momento es responsable de establecer las políticas inherentes al mercado financiero, las cuales afectan directamente al segmento del mercado de valores.