ARTICULO
LEY_19_00
Nº 134
LEY_19_00 > Art. 134
-** A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, quedan modificadas las disposiciones legales siguientes:
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"Artículo 305 de la ley No.11-92, del 26 de marzo de 1992, Código Tributario, sobre pagos al exterior en general, para que se excluyan los pagos realizados a los inversionistas extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, que inviertan en valores aprobados por la Superintendencia de Valores y negociados a través de las bolsas.
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Párrafo I del artículo 309 de la ley No.11-92, del 26 de marzo de 1992, Código Tributario, sobre el impuesto de 2% al valor de transferencia de títulos y propiedades mobiliarias e inmuebles y el 10% para cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente en dicha disposición legal, en lo relativo a las transacciones de valores aprobados por la Superintendencia de Valores y realizados a través de bolsas.
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Numeral VI del artículo 2, de la ley 140-87, del 21 de diciembre de 1987, sobre patentes comerciales e industriales, para que excluya los intermediarios de valores autorizados por la Superintendencia de Valores, del pago del 3% sobre las comisiones de corretaje recibidas".