⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 5

LEY_19_00 > Art. 5

-** Toda oferta pública de valores deberá ser aprobada previamente por la Superintendencia de Valores, de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley y su reglamento. Las ofertas públicas de valores en el mercado secundario deberán ser negociadas a través de los intermediarios de valores registrados en la Superintendencia de Valores. Las emisiones primarias deberán negociarse directamente por sus emisores o en la bolsa a través de los intermediarios de valores. <!-- --> PARRAFO I.- La aprobación de la oferta pública estará limitada a verificar que la solicitud cumpla con los requisitos de información dispuestos en esta ley y su reglamento. Una vez aprobada la oferta pública de valores, se procederá a inscribir dichos valores y a su emisor en el registro del mercado de valores y de productos, que se establecerá para estos fines en la Superintendencia de Valores. <!-- --> PARRAFO II.- La aprobación de la oferta pública, así como su registro, no implicará garantía alguna por parte de la Superintendencia de Valores, sobre la calidad de los valores a emitirse y de sus emisores.
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