⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 36

LEY_19_00 > Art. 36

-** El Consejo Nacional de Valores sesionará por lo menos una vez al mes. Dichas sesiones serán válidas con la asistencia de cinco (5) de sus miembros, incluyendo al presidente del mismo, y las decisiones serán adoptadas con la aprobación de tres (3) de ellos o de cuatro (4) en caso de asistir seis (6) o siete (7) miembros. En caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Las sesiones ordinarias del consejo serán convocadas por el superintendente de valores, y las extraordinarias por el presidente del consejo, debiendo levantarse un acta de cada sesión celebrada, la cual estará a cargo del superintendente de valores, quien fungirá como secretario.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto