⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 9

LEY_19_00 > Art. 9

-** Las emisiones de valores realizadas por el gobierno central y por el Banco Central de la República Dominicana, no requerirán aprobación de la Superintendencia de Valores, sin embargo, deberán presentar informaciones sobre los valores emitidos, para fines de inscripción en el registro del mercado de valores y de productos. Esta disposición también aplica a los valores negociados en el país, emitidos por organismos multilaterales de los cuales la República Dominicana sea miembro. También estarán sujetos a este tratamiento, los valores emitidos por los gobiernos centrales y bancos centrales extranjeros, negociados en la República Dominicana bajo condiciones de reciprocidad, requiriéndose la calificación riesgo-país correspondiente y la certificación de autenticidad de los títulos objetos de negociación.
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