ARTICULO
LEY_19_00
Nº 107
LEY_19_00 > Art. 107
-** Para los fines de la presente ley, se entenderá por titularización al proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los tenedores de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores.
<!-- -->
PARRAFO I.- Los activos sujetos a titularización son de naturaleza heterogéneo y de liquidez restringida, tales como créditos hipotecarios, contratos de arrendamientos financieros, créditos de consumo y cuentas por cobrar, entre otros.
<!-- -->
PARRAFO II.- El patrimonio constituido en el proceso de titularización será independiente del patrimonio común de la persona jurídica titularizadora, debiendo llevar un registro especial y contabilidad independiente por cada patrimonio separado que constituya.