ARTICULO
LEY_19_00
Nº 57
LEY_19_00 > Art. 57
-** Las bolsas de productos deberán constituirse como compañías por acciones, con arreglo a las normas del Código de Comercio vigente en la República Dominicana, con un capital suscrito y pagado mínimo requerido de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), más un veinte por ciento (20%) de reserva legal, revisable por la Superintendencia de Valores en función de la evolución y el volumen de las operaciones de futuro y derivados que realicen dichas bolsas. Dicho capital deberá ser en numerario, dividido en acciones nominativas, negociables, propiedad de sus miembros, los cuales deberán tener igual número de acciones de igual valor en el capital suscrito y pagado mínimo requerido, al momento de ser constituido. Serán miembros de la bolsa de productos, los puestos de bolsas admitidos por ésta, luego de cumplir los requisitos previstos en los estatutos y reglamentos de la misma, y estar debidamente autorizados por la Superintendencia de Valores.