ARTICULO
LEY_19_00
Nº 1
LEY_19_00 > Art. 1
-** La presente ley tiene por objeto promover y regular el mercado de valores, procurando un mercado organizado, eficiente y transparente, que contribuya con el desarrollo económico y social del país. El mercado de valores comprende la oferta y demanda de valores representativos de capital, de crédito, de deuda y de productos. Asimismo, incluye los instrumentos derivados, ya sean sobre valores o productos.
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El ámbito de aplicación de esta ley abarca la oferta pública de valores, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sus emisores, las bolsas de productos, los participantes en el mercado de valores, definidos en el título III de la presente ley, así como toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que participe en el mercado de valores. Asimismo, estará sujeta a las disposiciones de esta ley y su reglamento, cualquier actividad relacionada con la oferta pública de valores.
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PARRAFO.- Serán consideradas obligaciones desde la República Dominicana al exterior y desde el exterior a la República Dominicana, las ofertas públicas de valores denominadas en moneda extranjera, debidamente registradas en la Superintendencia de Valores, creada al amparo de la presente ley, dándose por cumplido el requisito establecido en el literal a) artículo 2 de la ley Monetaria No.1528, de fecha 9 de octubre de 1947 y sus modificaciones. Por tanto, los pagos correspondientes podrán ser realizados en la moneda consignada en el título.