⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 76

LEY_19_00 > Art. 76

-** El depósito centralizado de valores es el conjunto de servicios prestados a los participantes del mercado de valores, con el objeto de custodiar, transferir, compensar y liquidar los valores que se negocien al contado en dicho mercado, así como registrar tales operaciones. <!-- --> PARRAFO I.- El Consejo Nacional de Valores podrá autorizar a las bolsas de valores, en forma individual o conjunta, así como a otras compañías para que ofrezcan servicios de depósito centralizado de valores. <!-- --> PARRAFO II.- Exceptuando a las bolsas, las compañías que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, deberán constituir un capital suscrito y pagado en numerario, no inferior a la suma de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), más un veinte por ciento (20%) de reserva legal, dividido en acciones nominativas y negociables. <!-- --> PARRAFO III.- Cuando la venta de acciones de los depósitos centralizados de valores superen el treinta por ciento (30%) de su capital pagado y reservas, deberán contar con la previa autorización del Consejo Nacional de Valores.
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