-** Obstrucción de la Justicia. Serán sancionados con penas de tres a cinco años y multas de hasta doscientos salarios mínimos quienes recurran al uso de la fuerza física, amenazas o intimidación o sobornos en contra de testigos y autoridades de aplicación de la ley y la justicia, ocasionando interferencia en los testimonios y en la recolección y presentación de pruebas.
III.- El Procurador Adjunto deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies a que se alude en el inciso primero, la parte capital de este artículo, así como, para proteger a todos los que participen en la operación. En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.
-** Medidas Especiales de Control. La Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas establecerán medidas especiales de control para los Operadores Económicos Autorizados, los centros logísticos, o cualquier otro usuario u operador que goce de privilegios aduaneros bajo las normativas vigentes y las Zonas Francas tendientes a la prevención del comercio ilícito, la falsificación y el contrabando.
-** Competencia Judicial. Las acciones consideradas delictivas, consignadas en la presente ley, son de competencia de los Tribunales Colegiados de los Juzgados de Primera Instancia de la República Dominicana, de acuerdo a lo establecido en la normativa procesal vigente. Su ejercicio es independiente de las acciones administrativas que puedan llevarse a cabo, y como tal, no tienen influencia una decisión en...
Realizar cualquier actividad relacionada con la cadena de comercialización de hidrocarburos en virtud de una licencia, permiso o autorización no vigente.
Para fines de la presente ley, por comercialización de hidrocarburos se entenderá lo dispuesto en el párrafo II de la Ley No. 37-17, del 4 de febrero de 2017, que Reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
-** Contrabando de Hidrocarburos y sus Derivados. El que, en cantidad superior a un galón e inferior a ochenta, introduzca hidrocarburos o sus derivados al territorio dominicano, o los extraiga desde él, por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de 3 a 6 meses y multa de 50 a 100 salarios mínimos mensuales del...
-** Operación sin Licencia o Registro. Toda persona que fabrique o intente fabricar, importar, almacenar o comercializar cualquier producto regulado, tener el registro o la autorización necesaria al efecto, o cuando ésta haya sido negada o revocada, o sin haber prestado la fianza prescrita, si la requiere el producto, se considerará que realiza comercio ilícito sujeto a las sanciones administrativas y...
-** Parte interesada. Son titulares de la acción judicial establecida por la presente ley, las personas físicas y jurídicas que resulten afectadas por la comisión o tentativa de comisión de los delitos tipificados, el Estado dominicano, por intermedio del órgano regulador correspondiente o de la Procuraduría Especializada y cualquier otra entidad con un interés legítimo en promover la acción judicial con...
-** Cadenas de Suministro. Los órganos reguladores podrán disponer requisitos adicionales a los fines de monitorear las cadenas de suministro de productos regulados, que serán determinados, en caso de ser necesario, según estudio para cada producto regulado por esta ley, incluyendo sistemas de trazabilidad de insumos y productos terminados o dispositivos para seguimiento y localización para prevenir el desvío de insumos...
-** Sanciones Pecuniarias al Comercio Ilícito. Sin perjuicio del decomiso de las mercancías, productos, vehículos y demás efectos utilizados en la comisión del delito, así como la clausura del local o establecimiento; se impondrá a los infractores sanciones pecuniarias de multas de cien a doscientos salarios mínimos del sector público y prisión de tres a cinco años o ambas penas a...
-** Políticas de prevención. La Procuraduría General de la República, como organismo responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad y de dirigir las políticas estatales de prevención, diseñará e implementará, en concordancia con los lineamientos establecidos en la presente ley y su reglamento de aplicación, las medidas de prevención tendentes a erradicar el comercio...
-** Destino. Sin perjuicio por lo dispuesto en el Código Tributario, la Ley de Aduanas y la Ley contra el Lavado de Activos, un porcentaje no menor del treinta por ciento del producto de la venta de los bienes, equipos e instrumentos, decomisados y que no deban ser destruidos, y las sumas de dinero incautadas por la realización de actividades ilícitas...
-** Declaración fraudulenta. La adulteración maliciosa en cualquier forma de los productos o inventarios, o de la información que respecto de aquellos se proporcione a la DGII o a la DGA con la finalidad de determinar un impuesto inferior al que corresponda, será sancionada como fraude fiscal.
Será sancionado como fraude aduanero de conformidad con la Ley de Aduanas, la variación...
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Regularización de la Entrega y Renovación del Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas. Hasta tanto se regularice la entrega y renovación del registro sanitario de alimentos y bebidas, la presentación de la solicitud de renovación para productos derivados del alcohol y del tabaco será admitida como prueba de renovación oportuna a los efectos del artículo 14 de...
-** Facultad Legal para Inspeccionar. En cualquier momento, la Administración Tributaria, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, PROCONSUMIDOR, INDOCAL y cualquier órgano existente o creado con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que tenga facultad legal para inspeccionar, vigilar o procurar el bienestar de los consumidores, del mercado y de los...
-** Prueba de contrabando. El delito de contrabando se comprueba cuando el poseedor de la mercancía no pueda presentar, a requerimiento de autoridad competente, en el plazo de las veinticuatro horas laborales siguientes al día de haber sido sorprendido, la documentación comprobatoria de que ha cumplido con todas las disposiciones legales para su importación, comercialización o exportación; o que adquirió dicha...
-** Coordinación Institucional. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se instruye a la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Impuestos Internos, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) y al INDOCAL a...
II.- El Procurador Adjunto podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar a la autoridad judicial competente que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las sustancias y demás instrumentos, si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación...
-** Aplicación de Técnicas Investigativas Especiales al Comercio Ilícito. Cuando se investigue la comisión de uno de los delitos sancionados en esta ley, la autoridad judicial competente previa solicitud del Procurador Adjunto, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o...
-** Protocolos y Convenios de Trabajo Conjunto. La Procuraduría General de la República, la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Policía Nacional, establecerán, dentro de un plazo de noventa días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los protocolos de traslado de elementos materiales...