ARTICULO
LEY_17_19
Nº 31
LEY_17_19 > Art. 31
-** Sanciones Pecuniarias al Comercio Ilícito. Sin perjuicio del decomiso de las mercancías, productos, vehículos y demás efectos utilizados en la comisión del delito, así como la clausura del local o establecimiento; se impondrá a los infractores sanciones pecuniarias de multas de cien a doscientos salarios mínimos del sector público y prisión de tres a cinco años o ambas penas a la vez, cuando a juicio del juez la gravedad del caso lo requiera.