ARTICULO
LEY_17_19
Nº 44
LEY_17_19 > Art. 44
-** Obstrucción de la Justicia. Serán sancionados con penas de tres a cinco años y multas de hasta doscientos salarios mínimos quienes recurran al uso de la fuerza física, amenazas o intimidación o sobornos en contra de testigos y autoridades de aplicación de la ley y la justicia, ocasionando interferencia en los testimonios y en la recolección y presentación de pruebas.