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LEY_17_19
LEY_17_19 > H1-1 > DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Primera.- Regularización de la Entrega y Renovación del Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas. Hasta tanto se regularice la entrega y renovación del registro sanitario de alimentos y bebidas, la presentación de la solicitud de renovación para productos derivados del alcohol y del tabaco será admitida como prueba de renovación oportuna a los efectos del artículo 14 de la presente ley.
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Segunda.- El Poder Ejecutivo elaborará el reglamento general de aplicación de esta ley, en un plazo de ciento veinte días contados a partir de su entrada en vigencia.