ARTICULO
LEY_17_19
Nº 17
LEY_17_19 > Art. 17
-** Cadenas de Suministro. Los órganos reguladores podrán disponer requisitos adicionales a los fines de monitorear las cadenas de suministro de productos regulados, que serán determinados, en caso de ser necesario, según estudio para cada producto regulado por esta ley, incluyendo sistemas de trazabilidad de insumos y productos terminados o dispositivos para seguimiento y localización para prevenir el desvío de insumos y productos y detectar el contrabando y la evasión fiscal.