⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 52

LEY_17_19 > Art. 52

-** Destino. Sin perjuicio por lo dispuesto en el Código Tributario, la Ley de Aduanas y la Ley contra el Lavado de Activos, un porcentaje no menor del treinta por ciento del producto de la venta de los bienes, equipos e instrumentos, decomisados y que no deban ser destruidos, y las sumas de dinero incautadas por la realización de actividades ilícitas serán destinados a la Procuraduría Especializada a los fines de garantizar su continua capacitación, equipamiento y capacidad para desempeñar las funciones establecidas en la presente ley.
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