ARTICULO
LEY_17_19
Nº 52
LEY_17_19 > Art. 52
-** Destino. Sin perjuicio por lo dispuesto en el Código Tributario, la Ley de Aduanas y la Ley contra el Lavado de Activos, un porcentaje no menor del treinta por ciento del producto de la venta de los bienes, equipos e instrumentos, decomisados y que no deban ser destruidos, y las sumas de dinero incautadas por la realización de actividades ilícitas serán destinados a la Procuraduría Especializada a los fines de garantizar su continua capacitación, equipamiento y capacidad para desempeñar las funciones establecidas en la presente ley.