ARTICULO
LEY_17_19
Nº 29
LEY_17_19 > Art. 29
-** Declaración fraudulenta. La adulteración maliciosa en cualquier forma de los productos o inventarios, o de la información que respecto de aquellos se proporcione a la DGII o a la DGA con la finalidad de determinar un impuesto inferior al que corresponda, será sancionada como fraude fiscal.
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Será sancionado como fraude aduanero de conformidad con la Ley de Aduanas, la variación de partida arancelaria, o la mezcla de productos a los fines de obtener de manera fraudulenta una clasificación que implique una reducción o liberación de los aranceles aplicables.