ARTICULO
LEY_17_19
Nº 8
LEY_17_19 > Art. 8
-** Políticas de prevención. La Procuraduría General de la República, como organismo responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad y de dirigir las políticas estatales de prevención, diseñará e implementará, en concordancia con los lineamientos establecidos en la presente ley y su reglamento de aplicación, las medidas de prevención tendentes a erradicar el comercio ilícito, contrabando y falsificación de productos regulados en coordinación con las instituciones públicas y privadas correspondientes.