PARRAFO
LEY_17_19
Nº 3
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III.- El Procurador Adjunto deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies a que se alude en el inciso primero, la parte capital de este artículo, así como, para proteger a todos los que participen en la operación. En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.