ARTICULO
LEY_17_19
Nº 55
LEY_17_19 > Art. 55
-** Medidas Especiales de Control. La Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas establecerán medidas especiales de control para los Operadores Económicos Autorizados, los centros logísticos, o cualquier otro usuario u operador que goce de privilegios aduaneros bajo las normativas vigentes y las Zonas Francas tendientes a la prevención del comercio ilícito, la falsificación y el contrabando.