⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 55

LEY_17_19 > Art. 55

-** Medidas Especiales de Control. La Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas establecerán medidas especiales de control para los Operadores Económicos Autorizados, los centros logísticos, o cualquier otro usuario u operador que goce de privilegios aduaneros bajo las normativas vigentes y las Zonas Francas tendientes a la prevención del comercio ilícito, la falsificación y el contrabando.
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