ARTICULO
LEY_17_19
Nº 53
LEY_17_19 > Art. 53
-** Aplicación de Técnicas Investigativas Especiales al Comercio Ilícito. Cuando se investigue la comisión de uno de los delitos sancionados en esta ley, la autoridad judicial competente previa solicitud del Procurador Adjunto, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.