ARTICULO
LEY_17_19
Nº 38
LEY_17_19 > Art. 38
-** Contrabando de Hidrocarburos y sus Derivados. El que, en cantidad superior a un galón e inferior a ochenta, introduzca hidrocarburos o sus derivados al territorio dominicano, o los extraiga desde él, por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de 3 a 6 meses y multa de 50 a 100 salarios mínimos mensuales del sector público.