⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 48

LEY_17_19 > Art. 48

-** Parte interesada. Son titulares de la acción judicial establecida por la presente ley, las personas físicas y jurídicas que resulten afectadas por la comisión o tentativa de comisión de los delitos tipificados, el Estado dominicano, por intermedio del órgano regulador correspondiente o de la Procuraduría Especializada y cualquier otra entidad con un interés legítimo en promover la acción judicial con la finalidad de detener el ilícito.
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