ARTICULO
LEY_17_19
Nº 48
LEY_17_19 > Art. 48
-** Parte interesada. Son titulares de la acción judicial establecida por la presente ley, las personas físicas y jurídicas que resulten afectadas por la comisión o tentativa de comisión de los delitos tipificados, el Estado dominicano, por intermedio del órgano regulador correspondiente o de la Procuraduría Especializada y cualquier otra entidad con un interés legítimo en promover la acción judicial con la finalidad de detener el ilícito.