⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 15

LEY_17_19 > Art. 15

-** Facultad Legal para Inspeccionar. En cualquier momento, la Administración Tributaria, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, PROCONSUMIDOR, INDOCAL y cualquier órgano existente o creado con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que tenga facultad legal para inspeccionar, vigilar o procurar el bienestar de los consumidores, del mercado y de los competidores podrá inspeccionar de manera aleatoria el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los tenedores de las licencias o permisos de importación, fabricación, transporte, almacenaje, distribución y/o comercialización de los productos regulados.
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